lunes, 29 de agosto de 2011

El mito del 82% móvil santafesino



Mientras se difunde en los medios que la Provincia de Santa Fe  paga el 82% móvil, cabe destacar que esto no ocurre en la mayoría de los casos. La ley que no fue promulgada durante el  actual gobierno, sino durante la gobernación de Obeid en 2005, exige para cobrar el 82% móvil, que el afiliado además de cumplir con los requisitos de edad y aportes (hombre 65 y 30 años de aporte), debe tener aportado un excedente de 5 años más a la Caja Provincial, o sea 35 AÑOS de APORTES!! Además la actual Ley pone límites al tope máximo.
Por otro lado la caja de Santa Fe recauda el 14.5% sobre el salario es decir 3.5% más que el ANSES, que si lo proyectamos por 35 años que es el requisito para cobrar el 82%, es muchísimo dinero.
Estudiamos  el marco de la Ley  Previsional de la provincia  de Santa Fe y realizamos un análisis comparativo con la Ley Nacional, más abajo te contamos como llegamos a estas afirmaciones.

Sabias que:

Ø      la supuesta ley de jubilación del 82% móvil que menciona Binner, la promulgó  Obeid en 2005, por entonces gobernador de origen peronista.
               
Ø      en Santa Fe para cobrar el 82% móvil, te piden requisitos prácticamente imposible de cumplir, y por eso solo unos pocos cobran el 82%.  Por ejemplo: Un hombre para jubilarse tiene que cumplir con 65 años de edad y 30 de aportes, y recién ahí uno accede al 72% móvil, pero para llegar al 82% debe cumplir además con 5 años extras de aportes en la caja provincial.
        
Ø      la mayoría de los jubilados provinciales de Santa Fe cobran poco más del 50% móvil, porque a diferencia de los jubilados de Nación, que tienen 2 aumentos obligatorios al año por ley, en Santa Fe los aumentos los dicta el Gobernador.
     
Ø      Que contrariamente a Santa Fe, en Nación el sistema jubilatorio es mucho más simple y ya ingresaron más de 2 millones de jubilados sin requisitos. Dejando bien claro que es un sistema solidario e inclusivo.
    
Ø      Que en Santa Fe te retienen el 14.5% de tu salario para la jubilación, mientras en la Nación tan solo el 11%. Esa diferencia de 3.5% por el periodo de 35 años es mucho dinero.
         
Ø      Que la inspección de abril de la Caja de Pensión de Santa Fe, descubrió deuda por 40 millones de pesos.  

Ø      Que la Nación brinda beneficios a 5.6 millones de personas equivalente al 14% de la población del país, mientras que la de Santa Fe solo responde por el 2% de la población de su provincia o sea 65 mil personas.
          
Ø      Que la Caja jubilatoria Nacional este año aportará solamente en Santa Fe más de 10 mil millones de pesos, mientras la caja de Santa Fe lo hará con 3 mil millones de pesos. Es decir  por cada $3.-  que La Nación invierte en Santa Fe, la propia caja de esa provincia invierte menos de $1.-


Análisis de la Ley jubilatoria de la Provincia de Santa Fe
1)      La modificación de la ley jubilatoria 6.915 (1973) prov., por la Ley 12.464 (2005) fue promulgada por el entonces Gobernador Jorge Alberto Obeid, actual Diputado Nacional (período 2007-2011), por el Peronismo Federal, NO POR BINNER!

2)      El Art. 1º de la Ley 12.464 modifica el Art. 11 de la ley 6.915, donde específica  a) El haber de la jubilación ordinaria será el equivalente al 72% (SETENTA Y DOS POR CIENTO) del promedio referido si, al momento del cese el afiliado reuniera los requisitos del primer párrafo del artículo 14. Ese porcentaje se incrementará en un 2% (DOS POR CIENTO) por cada año entero de servicio computable que exceda el allí establecido, hasta un máximo del 82% (OCHENTA Y DOS POR CIENTO).”    Es decir que para cobrar el 82% móvil tiene que haber aportado 35 años como mínimo. Asimismo el presidente de la corte pone un límite como máximo del 80%.

3)      El art. 3 inciso 2º de la Ley 6.915 expresa Con el aporte mensual de los afiliados en actividad, que contribuirán con el catorce con cincuenta (14,5) por ciento del total de sus remuneraciones.”. Mientras que la Ley Nacional 24.241(1993) establece en su Art. 11.- “Porcentajes de aportes y contribuciones: El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del 11% (ONCE POR CIENTO)”  Es decir que en Santa Fe existe una diferencia del 3.5%  de más que te cobran por 35 años.

4)      El Art. 14 de la Ley 6.915 modificado por Ley 12.464 “Art. 14 - Los afiliados mujeres y varones que acrediten (sesenta) 60 y sesenta y cinco (65) años de edad respectivamente, y treinta (30) años de servicios ambos computables, podrán obtener la Jubilación Ordinaria establecida en este artículo. “El afiliado podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios mínimos requeridos, a razón de dos (2) años de excedente por uno (1) de servicios faltante y viceversa. (…)”.
Es decir que esta Ley tiene todos los requisitos excluyentes de la vieja modalidad previsional, si sos hombre, tenés 65 años y  20 de aporte, no te podes jubilar sino hasta que cumplas los 70 años y nunca vas a cobrar el 82% móvil.  (Art. 14, Ley 12.464) “… En ningún caso se podrá utilizar este excedente para incrementar el haber”.

5)      Art. 11 inciso III ley 6.915 “Jubilación por edad avanzada: El haber de la jubilación por edad avanzada será equivalente al noventa por ciento (90%) de la jubilación ordinaria con una base de cálculo de treinta (30) años.”


Según José Cándido referente de la Mesa de Jubilados, en Santa Fe no se cobra el 82% móvil.
"Esa es la regla pero en la realidad muy pocos lo cobran. La mayoría está cobrando poco más del 50%”, expresó. “. en todo caso, son una excepción los que cobran el 82% móvil". "La regla es el 72% con una salvedad que es al momento de la jubilación, ya que con el tiempo se va perdiendo porque el ajuste es por coeficiente sectorial que elabora el Ejecutivo, es decir, el gobernador Hermes Binner", explicó. Aunque reconoció que por las distintas emergencias previsionales atravesadas por la provincia "no se respetó la suba".

¿Cómo es posible que la mayoría este cobrando poco más del 50%? 
El Articulo 12 de la ley 6.915 substituido por la ley 12.464 dice:  “Los haberes de las prestaciones serán móviles, mediante coeficientes sectoriales aplicados por el Poder Ejecutivo, en función de las variaciones de las remuneraciones del personal activo..” Es decir queda al arbitrio de Binner o el gobernador de turno el ajuste, y dicho en boca del referente de la Mesa de Jubilaciones los valores superan por poco el 50%. O sea, no se han realizado los ajustes necesarios para recomponer las jubilaciones. A diferencia del sistema previsional nacional, los aumentos son obligatorios por ley y se practican dos veces por año.

En Santa Fe hay cajoneado un proyecto de ley similar al presentado en el congreso, presentado por el diputado Alberto Monti. Quien quiere llevar el básico de 72% al 82% móvil y no depender de 5 años adicionales de aporte. Y así mismo también, incluir los conceptos no remunerativos a los activos.
Por otro lado la auditoría del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Santa Fe determinó la existencia de una deuda de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la ciudad al 30 de abril de aproximadamente $40.000.000
El Síndico del organismo previsional, Miguel Zalazar hace tiempo venía reclamando por la merma de la caja previsional.
La comparación entre los sistemas previsionales de la Nación y de la provincia de Santa Fe arroja diferencias que comienzan en las escalas de las poblaciones cubiertas. ANSES paga a nivel nacional 5.585.000 beneficios previsionales (entre jubilaciones y pensiones), equivalentes al 13,93 % del total de la población del país, mientras que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe atiende sólo a 65.159 beneficiarios, se trata apenas del 2,03 % del total de la población provincial.

Según datos del Presupuesto Nacional 2011, sólo en la Provincia de Santa Fe, la ANSES erogará fondos destinados al pago de jubilaciones y pensiones de santafesinos acogidos al régimen nacional, pensiones de ex combatientes; asignaciones familiares; Asignación Universal por Hijo y Seguro de Desempleo, por $10.644.249.443, frente a los $3.277.055.000 que la Caja provincial contempla este año gastar en prestaciones de seguridad social. Es decir, por cada peso que la provincia de Santa Fe gasta en sus jubilados, el Estado nacional en la misma provincia y para el mismo destino (pago de jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares) debe gastar $3,24.

(Fuente: http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=233096&id=440798&dis=1&sec=2)

Conclusiones:
Mientras se difunde en los medios que la Provincia de Santa Fe  paga el 82% móvil, cabe destacar que la ley no la promulgó su gobierno.  Y que para cobrar el 82% móvil no solamente el afiliado tiene que cumplir los requisitos de edad y aportes (hombre 65 y 30 años de aporte), sino que debe aportar un excedente de 5 años más!! Y además pone límites al tope máximo. La caja de Santa Fe recauda el 14.5% sobre el salario es decir 3.5% más que el ANSES, que si lo proyectamos por 35 años que es el requisito para cobrar el 82% es muchísimo dinero.
El nuevo sistema jubilatorio  administrado por el ANSES ha incluido a más de 2 millones de adultos mayores al sistema jubilatorio, incluyendo a jubilados de Santa Fe que han sido excluidos del sistema provincial.
En todo el mundo se discute actualmenbte como hacer sostenibles los sistemas jubilatorios heredados del Estado de bienestar de la posguerra. En la actualidad las transformaciones en el mercado de trabajo: precarizacion, flexibilización, reducción de la capacidad estatal para dirigir los flujos de capital, etc,  sumada a una profunda transformación demográfica: envejecimiento de la población y aumento de la esperanza de vida, colocan el tema del futuro de los sistemas provisionales en el centro de un debate central para todas las sociedades contemporaneas,  por eso queremos desmitificar ciertos argumentos que, utilizados políticamente, desvían un debate profundo y serio sobre el inexorable futuro.

Autor: Rodrigo Gibson
 La URBE